Compuestos orgánicos volátiles

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Estructura química del tolueno.

Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son todos aquellos hidrocarburos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volátiles a dicha temperatura. Suelen presentar una cadena con un número de carbonos inferior a doce y contienen otros elementos como oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno. Su número supera el millar, pero los más abundantes en el aire son metano, tolueno, n-butano, i-pentano, etano, benceno, n-pentano, propano y etileno. Tienen un origen tanto natural (COV biogénicos) como antropogénico (debido a la evaporación de disolventes orgánicos, a la quema de combustibles, al transporte, etc.). Participan activamente en numerosas reacciones, en la troposfera y en la estratosfera, contribuyendo a la formación del smog fotoquímico y al efecto invernadero. Además, son precursores del ozono troposférico.

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Directiva 1999/13/CE y Real Decreto 117/2003 (COV e instalaciones)

 

Dada su importancia como contaminantes, el Consejo de la Unión Europea aprobó el 11 de marzo de 1999 la Directiva 1999/13/CE  relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones. (Acceso a Directiva 1999/13/CE) Directiva 1999/13/CE) (El pdf se abrirá en una ventana nueva)

Fabricación de bobinas de cobre.

La Directiva fue transpuesta al Derecho español mediante el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Su objeto es evitar o reducir los efectos de las emisiones de COV sobre el medio ambiente y las personas. Se aplica a las instalaciones donde se desarrollen algunas de las 15 actividades listadas en el Anexo I siempre que se superen los umbrales de consumo de disolventes del Anexo II. (Acceso al Real Decreto 117/2003) Real Decreto 117/2003) (El pdf se abrirá en una ventana nueva)

 

 

Las obligaciones que impone son, entre otras:

Se ofrece también un período de adaptación para las instalaciones existentes, que, en el caso general, finaliza el 31 de octubre de 2007.

La Directiva 1999/13/CE también establece en su artículo 11 la obligación de los Estados Miembros de remitir información a la Comisión, cada tres años, sobre la aplicación de dicha Directiva. Dicha remisión se hace a través de unos cuestionarios.

Portada de la Guía de implantación.

 

 

 

 

 

Directiva 2004/42/CE y Real Decreto 227/2006 (COV y pinturas)

 

Para complementar la normativa anterior, el 21 de abril de 2004 se aprobó la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE. (Acceso a la Directiva 2004/42/CE) Directiva 2004/42/CE) (El pdf se abrirá en una ventana nueva)

Mezcla de pintura.

La transposición al derecho español se realizó el 24 de febrero de 2006, mediante el Real Decreto 227/2006, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de COV en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos. En él se establecen una serie de requisitos exigibles para la comercialización de dichos productos. En particular, el contenido máximo de COV en su composición, que ha de alcanzarse, en una primera fase, antes del 1 de enero de 2007 y, en una fase posterior, antes del 1 de enero de 2010. Además, impone la obligación de llevar una etiqueta indicando el tipo de producto y el contenido máximo de COV. (Acceso al Real Decreto 227/2006) Real Decreto 227/2006) (El pdf se abrirá en una ventana nueva)

Reales Decretos sobre gasolinas

 

Por último, existen dos Reales Decretos que regulan las emisiones de COV de las gasolinas: El Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de COV resultantes de almacenamiento y distribución de gasolinas desde las terminales a las estaciones de servicio y el Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/96. (Accesos a Real Decreto 2102/1996 Real Decreto 2102/1996 (El pdf se abrirá en una ventana nueva) y   Real Decreto 1437/2002) Real Decreto 1437/2002) (El pdf se abrirá en una ventana nueva)