Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son todos aquellos hidrocarburos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volátiles a dicha temperatura. Suelen presentar una cadena con un número de carbonos inferior a doce y contienen otros elementos como oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno. Su número supera el millar, pero los más abundantes en el aire son metano, tolueno, n-butano, i-pentano, etano, benceno, n-pentano, propano y etileno. Tienen un origen tanto natural (COV biogénicos) como antropogénico (debido a la evaporación de disolventes orgánicos, a la quema de combustibles, al transporte, etc.). Participan activamente en numerosas reacciones, en la troposfera y en la estratosfera, contribuyendo a la formación del smog fotoquímico y al efecto invernadero. Además, son precursores del ozono troposférico.
Dada su importancia como contaminantes, el Consejo de la Unión Europea
aprobó el 11 de marzo de 1999 la Directiva 1999/13/CE relativa a la
limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en
determinadas actividades e instalaciones. (Acceso a
Directiva 1999/13/CE)
La Directiva fue transpuesta al Derecho español mediante el Real Decreto
117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos
volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Su objeto
es evitar o reducir los efectos de las emisiones de COV sobre el medio ambiente
y las personas. Se aplica a las instalaciones donde se desarrollen algunas de
las 15 actividades listadas en el Anexo I siempre que se superen los umbrales
de consumo de disolventes del Anexo II. (Acceso al
Real Decreto 117/2003)
Las obligaciones que impone son, entre otras:
Se ofrece también un período de adaptación para las instalaciones existentes, que, en el caso general, finaliza el 31 de octubre de 2007.
La Directiva 1999/13/CE también establece en su artículo 11 la obligación de los Estados Miembros de remitir información a la Comisión, cada tres años, sobre la aplicación de dicha Directiva. Dicha remisión se hace a través de unos cuestionarios.
Para complementar la normativa anterior, el 21 de abril de 2004 se aprobó la
Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la
limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en
determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado
de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE. (Acceso a la
Directiva 2004/42/CE)
La transposición al derecho español se realizó el 24 de febrero de 2006,
mediante el Real Decreto 227/2006, por el que se complementa el régimen
jurídico sobre la limitación de las emisiones de COV en determinadas pinturas y
barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos. En él se
establecen una serie de requisitos exigibles para la comercialización de dichos
productos. En particular, el contenido máximo de COV en su composición, que ha
de alcanzarse, en una primera fase, antes del 1 de enero de 2007 y, en una fase
posterior, antes del 1 de enero de 2010. Además, impone la obligación de
llevar una etiqueta indicando el tipo de producto y el contenido máximo de
COV. (Acceso al
Real Decreto 227/2006)
Por último, existen dos Reales Decretos que regulan las emisiones de COV de
las gasolinas: El Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control
de emisiones de COV resultantes de almacenamiento y distribución de gasolinas
desde las terminales a las estaciones de servicio y el Real Decreto 1437/2002,
de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real
Decreto 2102/96. (Accesos a
Real Decreto 2102/1996
y
Real Decreto 1437/2002)